LICENCIA POR MATERNIDAD
¿Te has enterado de que estás embarazada?
Comunica inmediatamente al área de Bienestar Social y Salud ocupacional para que puedan realizar el seguimiento de tu embarazo y velar por la seguridad de tu bebé.
¿Cuál es el beneficio?
• Licencia por maternidad conforme a ley (98 días).
• Puede extenderse los días por casos de parto múltiple o menor con discapacidad.
¿Cuál es el requisito?
• Presenta el certificado médico correspondiente
• Informa oportunamente al área de bienestar social
LICENCIA POR PATERNIDAD
El presente beneficio aplica a todo colaborador que será padre.
¿Cómo funciona?
• El trabajador debe comunicar a su supervisora 3 días antes.
• El trabajador debe indicar la fecha probable de parto de su menor hijo (a).
¿Cuáles son los tipos de licencia?
• Desde el día de nacimiento
• Desde el día de la hospitalización de la madre
• Desde el día de alta médica
¿Cuál es el requisito?
•Presentar acta de nacimiento por la RENIEC
LICENCIA POR FAMILIAR GRAVE
El presente beneficio es un permiso laboral, se concede a los colaboradores para cuidar a un familiar directo en estado grave o terminal como: PADRES, HIJOS Y CONYÚGUES.
¿Cuál es el beneficio?
• Se otorgan 7 días con goce de sueldo.
¿Cuál es el requisito?
• Presentar constancia de hospitalización del familiar.
PROCEDIMIENTO
DESCANSOS MÉDICOS
Cuando el médico indica reposo absoluto por algún diagnóstico que no te permita laborar y te entrega el certificado médico correspondiente.
¿A dónde enviar el descanso médico?
• Se tiene que comunicar y enviar al área de Bienestar Social escaneado
• Correo: reportedocumentos.bienestar@archlatam.com
¿Qué documentos debo adjuntar?
• Descanso médico con sello, firma y diagnóstico del doctor.
• Receta médica
• Comprobante de pago consulta
• Comprobante de pago medicinas
OJO: Solo se considerarán los DM enviados al correo indicado y entregados en físico. No se registrarán los enviados por WhatsApp ni por llamada telefónica.
LICENCIA POR FALLECIMIENTO
El presente beneficio aplica si fallece alguno de los siguientes familiares: CONYUGUE, HIJOS, HERMANOS Y PADRES.
¿Cuál es el beneficio?
• 5 días de permiso pagado, solo si el fallecimiento sucede en la misma ciudad.
•7 días de permiso pagado, solo si el fallecimiento sucede en otra ciudad o provincia.
¿Cuál es el requisito?
• Presentar acta de defunción del familiar fallecido
OTROS BENEFICIOS
- Licencia por adopción
- Licencia por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad a cargo del trabajador
- Permiso por enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias
- Licencia de bomberos
- Permiso por Lactancia
- Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis
- Licencia para la toma de exámenes oncológicos preventivos anuales
- Licencia para que las colaboradoras se realicen exámenes preventivos de cáncer de mama y cuello uterino.
Indira Ramos
Coordinadora de Bienestar
Zulema Torres
Trabajadora Social