LICENCIA POR MATERNIDAD

¿Te has enterado de que estás embarazada?

Comunica inmediatamente al área de Bienestar Social y Salud ocupacional para que puedan realizar el seguimiento de tu embarazo y velar por la seguridad de tu bebé.

¿Cuál es el beneficio?
• Licencia por maternidad conforme a ley (98 días).
• Puede extenderse los días por casos de parto múltiple o menor con discapacidad.

¿Cuál es el requisito?
• Presenta el certificado médico correspondiente
• Informa oportunamente al área de bienestar social 

LICENCIA POR PATERNIDAD

El presente beneficio aplica a todo colaborador que será padre.

¿Cómo funciona?

• El trabajador debe comunicar a su supervisora 3 días antes.
• El trabajador debe indicar la fecha probable de parto de su menor hijo (a).


¿Cuáles son los tipos de licencia?

• Desde el día de nacimiento
• Desde el día de la hospitalización de la madre
• Desde el día de alta médica


¿Cuál es el requisito?

•Presentar acta de nacimiento por la RENIEC

LICENCIA POR FAMILIAR GRAVE

El presente beneficio es un permiso laboral, se concede a los colaboradores para cuidar a un familiar directo en estado grave o terminal como: PADRES, HIJOS Y CONYÚGUES.

¿Cuál es el beneficio?
• Se otorgan 7 días con goce de sueldo.

¿Cuál es el requisito?
• Presentar constancia de hospitalización del familiar.

PROCEDIMIENTO
DESCANSOS MÉDICOS

Cuando el médico indica reposo absoluto por algún diagnóstico que no te permita laborar y te entrega el certificado médico correspondiente.

¿A dónde enviar el descanso médico?
• Se tiene que comunicar y enviar al área de Bienestar Social escaneado
• Correo: reportedocumentos.bienestar@archlatam.com

 
¿Qué documentos debo adjuntar?
• Descanso médico con sello, firma y diagnóstico del doctor.
• Receta médica
• Comprobante de pago consulta
• Comprobante de pago medicinas

 OJO: Solo se considerarán los DM enviados al correo indicado y entregados en físico. No se registrarán los enviados por WhatsApp ni por llamada telefónica.

LICENCIA POR FALLECIMIENTO

El presente beneficio aplica si fallece alguno de los siguientes familiares: CONYUGUE, HIJOS, HERMANOS Y PADRES.

¿Cuál es el beneficio?
• 5 días de permiso pagado, solo si el fallecimiento sucede en la misma ciudad.
•7 días de permiso pagado, solo si el fallecimiento sucede en otra ciudad o provincia.

¿Cuál es el requisito?
• Presentar acta de defunción del familiar fallecido 

OTROS BENEFICIOS

  • Licencia por adopción

  • Licencia por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad a cargo del trabajador

  • Permiso por enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias

  • Licencia de bomberos

  • Permiso por Lactancia

  • Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis

  • Licencia para la toma de exámenes oncológicos preventivos anuales

  • Licencia para que las colaboradoras se realicen exámenes preventivos de cáncer de mama y cuello uterino.
    * Para más información contáctate con:

    Indira Ramos

    Coordinadora de Bienestar

    Zulema Torres

    Trabajadora Social

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